Guías para la solución de problemas en la importación
Si usted tiene algún problema con la importación de su carga, tome estas guías de solución de problemas para evitar incurrir en gastos adicionales, que su carga se retrase o derechamente que la pierda.
Es imprescindible la formulación de reservas en el momento de la entrega (averías aparentes) o en los 3 días siguientes (averías no aparentes) y ajustar las reclamaciones al plazo legal de 1 año de caducidad.
Si la mercancía está asegurada, la actuación deberá ajustarse a las instrucciones especificadas en el certificado del seguro.
En principio es aceptable un juego de documentos de embarque compuesto por varios documentos y garantías, y es posible efectuar pagos y realizar entregas a un comprador sin que medie ningún documento original entre el vendedor y el comprador. Pero si la ausencia de documentos impide la importación de un cargamento, los compradores no efectuarán los pagos en base a una garantía porque no podrán acceder al cargamento. Aun cuando una garantía bancaria entre el vendedor y el comprador suele ser aceptable en el caso de que los documentos contractuales se hayan extraviado, para la compañía de transporte marítimo deberá emitirse una garantía por el B/L perdido, y ésta se enviará al comprador para que pueda presentarla. Las empresas de transporte tienen sus propios impresos de garantías para estos casos.
Un comprador podría también aceptar la garantía personal del vendedor en lugar de los documentos perdidos, sin la intervención del banco. El vendedor podría tomar medidas para corregir los errores en los documentos, especialmente cuando éstos corresponden a un desembarque para entrega inmediata y a la importación de un cargamento (como los B/L), y cuando el tiempo que se gana modificando los documentos in situ beneficia al comprador o exime de gastos al vendedor. El comprador puede entregar los B/L al agente de la empresa de transporte en el lugar de destino, y el agente los modificará con la debida autorización del vendedor que le hará llegar otro agente de la empresa de transporte que opere en el puerto de embarque.
A veces se pierde o se destruye por el camino el juego completo de documentos. En este caso se podrá solicitar a la compañía de transporte marítimo que emita duplicados de los documentos a cambio de una garantía bancaria ilimitada a modo de indemnización por posibles responsabilidades futuras ante un portador de los documentos supuestamente perdidos. Desde el 1º de julio de 2007, y de conformidad con el artículo 35 de la RUU 600 (Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios), el banco emisor cubrirá automáticamente el riesgo de mensajería.
En lo que respecta a los documentos incorrectos, cuando se trate de evidentes errores de oficina que no influyan de manera significativa en el documento, no darán derecho al comprador a aplazar o rechazar el pago. En el caso de que los errores invaliden un documento o mermen su fiabilidad, el documento se considerará perdido y, en su lugar, podrá presentarse una garantía. El propio documento será entonces devuelto al vendedor para que lo emita de nuevo o lo modifique
Hoy queríamos hablaros sobre un tema que genera muchas dudas y sobre el que muchos de nuestros clientes nos preguntan: ¿Qué pasa si se pierde el conocimiento de embarque o BL? ¿Cómo podemos recuperarlo?
El conocimiento de embarque, también conocido como Bill of Lading (BL) es un documento propio del transporte marítimo internacional que se da al embarcador (shipper) cuando se embarcan las mercancías.
Habitualmente, son emitidos en dos juegos: Master Bill of Lading (emitido por la naviera) y House Bill of Lading (emitido por el transitario), cada uno de ellos con 3 originales y 3 copias. Quien desee acreditar la posesión de la mercancía debe presentar cualquiera de los originales así que podemos decir que la posesión del conocimiento de embarque acredita la posesión de la mercancía.
Y qué pasa cuándo los 3 originales (de cualquiera de los dos juegos) de este documento se pierden, son robados o destruidos?
El problema es que el extravío, destrucción o robo del conocimiento de embarque impide al poseedor legítimo de las mercancías retirarlas en destino. Existen dos supuestos distintos de pérdida del Bill of Lading, y el procedimiento es distinto en cada caso.
El primer caso que trataremos es el caso general de pérdida, que es el más habitual. Imáginemos que pierdes los 3 originales del juego Master Bill of Lading o los 3 originales del juego House Bill of Lading. Entonces necesitarás una LOI (Letter of Indemnity), que básicamente es un documento emitido por ti o tu transitario en el que se solicita la entrega de la carga y que tiene el objetivo de liberar de responsabilidades al embarcador en relación a las consecuencias de la entrega de la carga sin la presentación del BL original.
En la LOI aparecen el número del Master Bill of Lading y el House Bill of Lading, y otros datos como el destino, el origen y la carga, y la identificación completa del transitario y el cliente que solicita la liberación de las mercancías.
Este es un proceso relativamente ágil pero existe otro supuesto en el que el procedimiento para la retirada de la carga sería mucho más complejo. Es el caso en el que se produce la pérdida o robo de un Bill of Lading a la orden con endoso en blanco.
La nueva ley de navegación marítima que entró en vigor hace un año, el 25 de septiembre de 2014, introduce algunas novedades sobre la resolución de este asunto.
1. Contacto con el notario
El propietario desposeído del conocimiento de embarque tiene que acudir a un notario con sede en el lugar de destino fijado en el BL original. Debe solicitar al notario que pida al porteador que no entregue las mercancías a un tercero hasta que el conocimiento de embarque sea restituído, pero para eso el desposeído debe aportar pruebas suficientes que acrediten su posesión de las mercancías.
Para ello, deberá aportar elementos de prueba que acrediten que posee legítimamente las mercancías que dice poseer. Y si además necesita recibir las mercancías de inmediato, podrá solicitarlo, pero deberá pagar una caución al notario por el mismo importe del valor de las mercancías.
2. Comunicación del notario al porteador
El notario se pondrá en contacto con el porteador y le requerirá que retenga las mercancías si un tercero se presenta reclamándolas, además de comunicárselo inmediatamente. Se le hará la misma notificación al cargador y a los endosantes, en caso de que sean personas distintas del tenedor y con domicilio conocido. El notario establecerá un plazo de 10 días a partir de su notificación, para que todos ellos puedan formular las alegaciones que consideren oportunas al respecto.
3. Publicación en el Boletín del Estado
Tras notificar el requerimiento de no entrega de las mercancías a terceros al porteador, cargador y endosantes, el notario lo publicará en el Boletín Oficial del Estado.
A partir de la fecha de esta publicación, habrá un plazo de un mes para que un tercero pueda comparecer y manifestar su oposición.
4. Amortización del conocimiento
Si ningún tercero manifiesta oposición, una vez transcurrido el mes, el notario hará constar la amortización del conocimiento y reconocerá la titularidad al desposeído que por fin podrá exigir la retirada inmediata de sus mercancías o retirar la caución prestada por la entrega anticipada de estas.
Como veis la recuperación de la acreditación sobre la posesión de las pertenencias tras haber perdido un conocimiento de embarque, en el caso de estar firmados a la orden con endoso en blanco, es un procedimiento largo y costoso, pero que no obstante hay que conocer, y que queríamos explicaros con detalle, porque nadie está libre de sufrir algún incidente con su BL .
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